MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem al ciudadano DAVID JOSE SIERRALTA AGRO ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal vigente respectivamente. En consecuencia se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
El dispositivo de la presente decisión se dictó en presencia de todas las partes en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2.009, Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.