En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 49 Constitucional y 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión antes descrita ordenándose por consiguiente la redistribución de la causa a un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la decisión objeto de nulidad
Se mantiene vigente la Medida restrictiva de libertad a la que estaban sujetos antes del pronunciamiento de Tribunal 2º en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Ordaz. Y en consecuencia de ello se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, decretada en la decisión anulada y como colorario se dicta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO OSTOS y HERNAN SERAFIN MARQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.613.752 y 17.339.383 respectivamente, en razón de la decisión emitida por esta Sala.
Vista la grav.....