REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000117
ASUNTO: FE11-N-2007-000117
En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, la ciudadana LERIDA LANZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.289, asistida por los abogados VÍCTOR BARRIOS y MARY CAROLINA VARGAS, Inpreabogado Nros. 124.375 y 50.911 respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Mediante sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2007, el abogado Victor Barrios, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, consignó documento poder debidamente otorgado por la recurrente, igualmente solicitó copias certificadas del presente asunto a los fines de practicar la citación y notificaciones correspondientes, siendo acordado por auto de fecha 08 de junio de 2007.
Mediante diligencia presentada por el coapoderado judicial de la parte recurrente en fecha 13 de julio de 2007, solicitó se le designara como correo especial a los fines de remitir al Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, las respectivas comisiones, siendo acordado por auto de fecha 17 de julio de 2007.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, se agregaron al expediente judicial las resultas de la comisión procedente del Juzgado de Municipio Independencia del estado Anzoátegui, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y del Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, contestó la demanda incoada.
Mediante acta levantada en fecha 12 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa con la comparecencia del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, en cuya oportunidad se abrió la causa a pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui promovió pruebas en la presente causa, siendo admitidas por auto de fecha 23 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lerida Lanza Hernández, a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 30 de enero de 2008, oportunidad en que el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de enero de 2008 al de treinta y uno (31) de enero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana LERIDA LANZA HERNÁNDEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:10 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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