Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YUMELIS DEL CARMEN ALCALA DE MEDINA y ELIER JOSE MEDINA SUBERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.387.104 y V-12.908.099, respectivamente, debidamente asistidos por ELIUD FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.487, respectivamente, en fecha 18 de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 489, libro Nº 3-A del Libro de Ma.....