DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio anula todo lo actuado después del auto de admisión de la demanda de fecha 20 de Noviembre del 2017, dictada por el a quo, excepto: A) El acta de otorgamiento de poder apud-acta del coaccionado ALEXIS RAMON SANCHEZ TERAN al abogado LEOPOLDO RAMON PARADAS B) Las actuaciones del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referida a la citación de los aquí coaccionados, quienes quedan a derecho respecto al presente proceso.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito al que le corresponda conocer de la ca.....