Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 825 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-27.110.969, falleció sin testamento en fecha 30/10/2016 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO ACCIDENTE DE TRANSITO (MOTO), según certificado de Defunción bajo el Nro. 3094498 suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los ciudadanos ELEAZAR L.....