REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: ELEAZAR LOPEZ MUNDARAIN y GLEDYS JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.452.900 y V-10.389.854, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR VILLASANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.443.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.144.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ELEAZAR LOPEZ MUNDARAIN y GLEDYS JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.452.900 y V-10.389.854, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR VILLASANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.443; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.144 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiestan los solicitantes ELEAZAR LOPEZ MUNDARAIN y GLEDYS JOSEFINA RAMOS, respectivamente e identificados anteriormente, que el ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-27.110.969, falleció sin testamento en fecha 30/10/2016 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO ACCIDENTE DE TRANSITO (MOTO), según certificado de Defunción bajo el Nro. 3094498 suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS.-
• Originales de Acta de Nacimiento del fallecido ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS.-
• Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELEAZAR LOPEZ MUNDARAIN y GLEDYS JOSEFINA RAMOS, respectivamente (padres del fallecido) y el fallecido ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS.-
En fecha 15 de febrero de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.144 y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 16 de febrero de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUISA ELVIRA CORDOVA DE ZAMORA y DIMAURIS LICETT ESPINOZA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.036.427 y V-21.197.887, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 825 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ELIAS JAVIER LOPEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-27.110.969, falleció sin testamento en fecha 30/10/2016 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO ACCIDENTE DE TRANSITO (MOTO), según certificado de Defunción bajo el Nro. 3094498 suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los ciudadanos ELEAZAR LOPEZ MUNDARAIN y GLEDYS JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.452.900 y V-10.389.854, respectivamente, en su condición de padres del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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