Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ILIAN JOER DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.250.704, de este domicilio y debidamente asistido por el Abogado MOISES COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.248, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: ILIAN JOER DAZA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ILIAN JOER DAZA, anteri.....