REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2016-000584

Solicitantes: DILIA ROSA MENDOZA, MARLI JOSEFINA MENDOZA DE CASTRO, MARIELA CHIQUINQUIRA MENDOZA RIERA, PABLO FELIPE MENDOZA RIERA, LOREANNA MARIA MENDOZA CARRASCO y GERALDINE MARIA MENDOZA CARRASCO, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.444.120, V-3.948.371, V-3.446.897, V-2.384.524, V-16.240.018 y V-12.594.127, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREM SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.436

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Rectificación de Partidas de Nacimientos)

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Vista la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por los Ciudadanos DILIA ROSA MENDOZA, MARLI JOSEFINA MENDOZA DE CASTRO, MARIELA CHIQUINQUIRA MENDOZA RIERA, PABLO FELIPE MENDOZA RIERA, LOREANNA MARIA MENDOZA CARRASCO y GERALDINE MARIA MENDOZA CARRASCO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREM SANCHEZ, todos arriba identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que el lugar de Nacimiento de los solicitantes fue en la Ciudad de Carora, del Municipio Torres, Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

Todo ello, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Vigente, que establece lo siguiente:

“Ninguna Partida de los registros del estado civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, siendo que lo peticionado versa en la Ciudad de Carora, Municipio torres, del Estado Lara, es forzoso para este Juzgador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos intentada por los ciudadanos DILIA ROSA MENDOZA, MARLI JOSEFINA MENDOZA DE CASTRO, MARIELA CHIQUINQUIRA MENDOZA RIERA, PABLO FELIPE MENDOZA RIERA, LOREANNA MARIA MENDOZA CARRASCO y GERALDINE MARIA MENDOZA CARRASCO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KAREM SANCHEZ, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

RJAC/CNV/OG