EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 14-04-2011, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Debe estudiar y/o trabajar y presentar las constancias respectivas ante el Tribunal cada tres meses. c) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. d) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares o cualquier otra arma blanca.
Se le impone cumplir LI.....