Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES MORA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 18.881.599, natural del Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio Carabalí, Calle Principal, Casa S/Nº subiendo por la Escuela José Antonio Páez, Sabana de Parra Municipio Páez, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Uso De Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y 264 de La Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Decisión esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo a.....