Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sonia Esmeralda Aponte Verde en representación de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño y de la adolescente el segundo apellido de la madre como, Verde.