REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-J-2008-000004

Por escrito presentado ante este Juzgado, el día 06 de noviembre de 2.008, la ciudadana Sonia Esmeralda Aponte Verde, asistida por la abogada Belangel Camacho, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), alegando que el funcionario encargado omitió su segundo como: Verde para que figure en la partida de nacimiento como: Aponte Verde. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento, de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordeno oír la opinión del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 25 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de febrero de 2.009 se escucho la opinión del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).

Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto: Verde, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sonia Esmeralda Aponte Verde en representación de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño y de la adolescente el segundo apellido de la madre como, Verde.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 657, folio 331 fte., de fecha 05 de junio de 1.998 de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y Nº 1.298, folio 214 vto, de fecha 31 de julio de 1.996 de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 -2.009 y se publicó siendo las 09:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
































LCGC.-