D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Litis pendencia y  EXTINGUIDO el juicio  que cursa ante el juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, 
Archívese el expediente y con tal fin ofíciese al mencionado tribunal a los fines legales consiguientes
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada  al libro respectivo.