Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo. Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.223, por el lapso de TRES MESES, TRECE DIAS y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).