REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001807
ASUNTO: KP01-P-2000-001860


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.223; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en como FACILITADOR, en el semestre Alfabetización (NOT), desde el 07/01/2002 hasta el 30/07/2002, con un total de 238 horas, y como ORIENTADOR VOLUNTARIO en el Centro de Orientación “Uribana”, impartiendo el semestre de Post-Alfabetización, desde el Lapso I 2001-2002 hasta el lapso II 2001-2002, con un total de 320 horas, de lunes a viernes, dando un total de 558 horas, por cuanto se evidencia que el mismo laboró como Facilitador en cursos de alfabetización, se tomará en cuenta cada seis (6) horas como un día de trabajo, conforme lo establece el artículo6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedando la jornada de trabajo de TRES MESES y TRES DIAS, y por Estudio 1°) Curso IV Semestre, con una carga horaria de 15 horas semanales, desde el 11/04/05 al 10/05/05, de lunes a viernes( serían 4 semanas) con una duración de 60 horas, 2°) Curso III Semestre, con una carga horaria de 15 horas semanales, desde el 12/04/04 al 10/04/05, ( serían 52 semanas) con una duración de 780 horas, 3°) Curso de Introducción a la Informática, desde el 09/11/2001 hasta el 22/03/2002, con una duración de 48 horas, 4°) Curso de Electricidad Básica, con una duración de 30 horas, con un total de 918 horas de estudio, que sería TRES MESES Y VEINTICUATRO DIAS, dando un total de trabajo y estudio de: SEIS MESES Y VEINTISIETE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES MESES, TRECE DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado RUBEN OCTAVIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.223, por el lapso de TRES MESES, TRECE DIAS y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela