Por las antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:            
      
          CONFIRMAR  en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal  de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°9, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2004, mediante la cual declara  CON LUGAR  la solicitud  DE HABEAS CORPUS  solicitado por la ciudadana: Nevys Francisbel González a favor del ciudadano: Bello Clovys, Daniel, titular de la cédula de identidad N° 11.877.854.