Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo II Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los Artículos 1, 34 literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Declara: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el Ciudadano NELSON JOSE LUCENA, contra MARIA ELENA PEREZ VERA, PASTOR ROBERTO, ROGER GERARDO PEREZ MORAN y PERLA RAQUEL PEREZ MORAN.- En consecuencia, se ordena a la parte demandada, ciudadanos: MARIA ELENA PEREZ VERA, PASTOR ROBERTO, ROGER GERARDO PEREZ MORAN y PERLA RAQUEL PEREZ MORAN, antes identificados, a entregar un local comercial a la parte actora, el inmueble ubicado en la vía lenta de la Carrera 19 entre Calles 8 y 9, que forma.....