Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Privada, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario y se tomen los hechos como flagrantes. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: SOLDADO MENDOZA VILLEGAS ALI ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.421.032, plaza del 614 Batallón de Ingenieros "G/B Abreu de Lima" por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3 y USO INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda como sitio de reclusión para el ciudadano: SOLDADO MENDOZA VILLEGAS ALI ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.421.032, .....