Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Capitana Maritza Lizcano Cañate, Defensora Público Militar de Valencia y sostenida por el Alférez de Navío Héctor Albillar Salas, Defensor Público Militar de Puerto Cabello, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.638.279 y ciudadano ALEXANDER EMILIANO MELENDEZ MOCO, titular de la cédula de identidad No. 20.365.336, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Falsificación y Falsedad de Documento Militar, previsto y sancionado en los artículos 568 numerales 1 y 2 y artículo 569 del Código Orgánico de Jus.....