REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Jueves 17 de Enero de 2013
202º y 153º
Causa CJPM-TM6C-055-11
Vista la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (antes artículo 46), este Tribunal Militar Sexto de Control, pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PREVIAS
En fecha 18 de julio de 2011, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano Ex – Policía Naval LEONARDO GARCÍA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.515.398, quien fuera plaza de la Compañía de Comando de la Primera Brigada de Infantería de Marina “Gral. Carlos Soublette”, residenciado en Bella Vista, calle Caroní, Casa No. 46, (por la plaza de toros) Parroquia Miguel Peña, Valencia, Edo. Carabobo, debidamente asistido de Defensa Pública Militar, en la cual se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El acusado de autos admitió los hechos imputados para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas. Verificado por este Tribunal Militar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta medida, la acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), imponiendo el lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el Secretario Judicial de este Tribunal Militar, certifica que el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas; motivo por el cual se convocó a la audiencia especial a los fines previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).
En esta misma fecha 17 de Enero de 2013, se celebró la audiencia especial, a los fines de oír a las partes en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LEONARDO GARCÍA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 20.515.398, imputado en la presente Causa. Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Mayor Juan de la Cruz Parada Andrade, Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora quien señaló: “…visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, que estamos ante la presencia de obstáculo a los fines de sobreseer la Causa en comento, es por ello que solicito la ampliación del lapso de prueba…”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Tenía problemas y por eso no pude cumplir con las condiciones impuestas”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío Héctor Albillar Salas, Defensor Público Militar, quien expresó: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, en base al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (antes artículo 46), es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además a cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal Militar una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
En dicha norma se establecen los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a su defensa, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba.
En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima si esta presente, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más.
Ahora bien, en el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos ciudadano LEONARDO GARCÍA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 20.515.398, incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, no se presentó ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días, como se le había impuesto, no cumplió con la oferta de reparación del daño causado ni consignó constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la localidad donde habita. La Defensa Pública Militar se adhirió a la petición del Fiscal Militar quien solicitó que se le ampliase el lapso de Régimen de Prueba por un año más, es decir, emitió opinión favorable ab initio de su intervención.
El Tribunal Militar luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que aún cuando el acusado de autos no justificó su incumplimiento, es necesario considerar la opinión favorable de la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, razón por la cual se ha dispuesto ampliar el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado al acusado, por un año más a partir de la presente fecha, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada sesenta días (60) ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay a fin de firmar el Libro de Presentación de Imputados. 2) Dictar dos (02) charlas sobre las dificultades que ha presentado por incurrir en el delito de Deserción, las mismas se efectuaran en la sede de la unidad militar donde es plaza actualmente, es decir, el 422 Batallón de Infantería Paracaidista acantonado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, la primera dentro de los sesenta días posteriores a esta audiencia y la segunda, en los últimos sesenta días antes de finalizar el Lapso de prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar, por un (01) años más, el plazo de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso en la Causa que se le sigue al ciudadano Ex – Policía Naval LEONARDO GARCÍA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.515.398, acusado por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, bajo el cumplimiento de las condiciones antes descritas.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN