DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.