REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
Asunto No KP01-D-2009-000525
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Mayo del año 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionada con la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 9 de Mayo del año 2009 se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes antes identificados conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone DE CONFORMIDAD con el artículo 582 literal B, de la LOPNA, la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo se acuerda la práctica del estudio social. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega, se acuerda la realización de los examen por la trabajadora social de este tribunal líbrese Oficio para los fines antes mencionados.
TERCERO: En fecha 20 de Enero del año 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal; 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca; 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación y se homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de Diez (10) meses.
CUARTO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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