Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  tener competencia para conocer de este asunto relativo a demanda por motivo de  desalojo de inmueble; ordena  remitir copias certificadas del presente asunto  a la U.R.D.D.  CIVIL a los fines de que sea distribuido a  uno de los Juzgados  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial  para que conozca del recurso de  regulación de competencia interpuesto por el demandado y por ende se  suspende la presente causa  hasta tanto conste en autos la  decisión del recurso  antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------------- 
Asimismo, este Juzgado declara que le advierte a la parte demandada que en caso de no consignar las copias de todo el expediente para su debida certificación, e.....