REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  Diecisiete   (17)  de  Enero  de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
ASUNTO: KP02-V-2007-004368 
 
 
              Vista  la  pretensión por  DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda   presentada   por  el ciudadano: AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA,  titular de la Cédula de Identidad No. 1.275.799, a través de su apoderado AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.655, todos de este domicilio.  Expone la parte actora  que mediante contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana ISABEL COROMOTO ALVARADO, quien era la antigua propietaria de la casa que ocupa el mencionado ciudadano se estableció hasta el presente un canon mensual de arrendamiento de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) pagaderos todos los últimos de cada mes, canon que ha continuado así hasta el presente. Afirma igualmente la parte actora que al adquirir el  inmueble objeto del arrendamiento, el demandado comenzó a pagar el arrendamiento a su nuevo propietario pero que por motivos que ignora, desde diciembre de 2002, dejó de recibir el pago de los cánones de arrendamiento por parte del demandado. Siendo que el ciudadano RAMÓN COLMENAREZ, el arrendatario, se encuentra insolvente en los pagos de los cánones correspondientes a los meses de Diciembre del 2002 hasta el mes de Agosto de 2007, ambos inclusive, vale decir 56 mensualidades. Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace por Desalojo de Inmueble al ciudadano Ramón Colmenarez para que convenga en entregar el inmueble, así como también  a pagar  la cantidad de Cuatro Millones Ciento Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 4.193.200,00) por concepto de cánones insolutos, intereses de mora y gastos de cobranza. Fundamenta  su pretensión en los artículos 33, 34 Literal A de la Ley de  Arrendamientos Inmobiliarios. Consignó anexos en cincuenta (50) folios útiles.------------------------------------------
 
En fecha 24-10-2007,  se admitió la demanda   y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio 55, cursa diligencia  suscrita  por  el Alguacil  donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa.------------------------------------------
 
           Al folio 62, cursa diligencia del demandado dándose por citado.------------
 
           Desde el folio 63 al 67,  cursa escrito de contestación de la  demanda, donde reconviene por la cantidad de 20.000.000, de Bolívares.----------------------
 
 Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las  cuales se  admitieron en su  oportunidad, negándose la reconvención, por exceder la cuantía, Seguidamente la parte demandada apelo del auto al folio (69), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO LINAREZ ALVAREZ y JESUS RAFAEL CALDERA, dejando desierta la declaración del ciudadano ALEXIS AGUILAR.--------------------------------------------- 
 
Siendo  la oportunidad  legal para dictar sentencia y previa rogatoria a Dios para que brinde a esta sentenciadora  la sabiduría necesaria para decidir,  este Tribunal  pasa hacerlo   y para ello  observa: ---------------------------------------
 
PUNTO PREVIO:
 
 Consta en autos que  la parte demandada   al momento de contestar oportunamente la demanda propuso reconvención  estimando su cuantía en   veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) la cual  este  tribunal  no admitió  debido  a que  consideró  que la misma excedía   el monto  establecido como cuantía límite para que este Juzgado conociera de la misma, aún cuando este Juzgado debió señalar  que  incluso esa decisión se tomaba   en razón de que  la reconvención propuesta incumplía  los requisitos  a los cuales hace referencia el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se señala en este momento a titulo reflexivo.  Debido  a la decisión tomada,  la parte demandada  en escrito que cursa al folio 69 de la presente causa apela del auto  que inadmite  la reconvención, lo cual   es negado por este  Juzgado  por cuanto  el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  establece en su primer aparte que “La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación (…)”.  Sin embargo, la parte demandada incluso   promueve pruebas a favor de la reconvención  aún cuando  la misma no había sido admitida.  Aunado a ello, debido al error de apreciación  cometido por este Juzgado  en cuanto al señalamiento de la incompetencia por la cuantía,  la parte demandada  solicita la regulación de la competencia,  por lo que no se suspendió el curso del proceso.  Sin embargo, observa esta servidora, que siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, aún no han sido remitidas al Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial,  las copias certificadas del expediente  por cuanto sus respectivos fotostatos   no han sido consignados para su debida certificación por parte del demandado recurrente.  Aunado a ello, esta servidora,  declara y ratifica  su competencia para conocer de este asunto relativo a demanda por motivo de  desalojo de inmueble;   ordena  remitir copias certificadas del presente asunto  a la U.R.D.D.  CIVIL a los fines de que sea distribuido a  uno de los Juzgados  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial  para que conozca del recurso de  regulación de competencia interpuesto por el demandado y por ende se  suspende la presente causa  hasta tanto conste en autos la  decisión del recurso  antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------------- 
 
Se le advierte a la parte demandada que en caso de no consignar las copias de todo el expediente para su debida certificación, en un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy,  esta servidora, considerará como desistido el recurso de regulación de competencia, declarará  firme  esta decisión y  decidirá lo relativo a la presente causa al quinto día de despacho siguiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razones   por las cuales esta servidora  no realiza pronunciamiento alguno  sobre el fondo de la causa   Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  tener competencia para conocer de este asunto relativo a demanda por motivo de  desalojo de inmueble; ordena  remitir copias certificadas del presente asunto  a la U.R.D.D.  CIVIL a los fines de que sea distribuido a  uno de los Juzgados  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial  para que conozca del recurso de  regulación de competencia interpuesto por el demandado y por ende se  suspende la presente causa  hasta tanto conste en autos la  decisión del recurso  antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------------- 
 
Asimismo, este Juzgado declara que le advierte a la parte demandada que en caso de no consignar las copias de todo el expediente para su debida certificación, en un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy,  este Juzgado, considerará como desistido el recurso de regulación de competencia, declarará  firme  esta decisión y  decidirá lo relativo a la presente causa al quinto día de despacho siguiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razones   por las cuales esta servidora  igualmente declara que no realiza pronunciamiento alguno  sobre el fondo de la causa en  la demanda intentada  por  el ciudadano: AMORFIEL QUERALEZ FIGUEROA, representado por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, contra el ciudadano RAMÓN COLMENAREZ, representado por el Abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ,  todos plenamente identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido. ------------- 
 
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año  2.008. Años: 197º y 148º.------------------------------------------------------------------------
 
		La    Juez Temporal, 
 
 
             Abg.  LUZ MARIA  VILLARROEL
 
                          					        La Secretaria 
 
 
						  Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha  se registró y publicó siendo la 01:17 P.M. 
 
                                                                La   Sec.
 
 
 
 
 
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