De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471, 482, y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA DEL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.035.281, quien purga condena de prisión de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser responsable en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar,.....