REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, miércoles 16 de diciembre del 2015
205° y 156°
Causa CJPM-TM3ES-007-13
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano EDILSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, domiciliado en el sector Kalie, jurisdicción de la parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez, estado Zulia y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado EDILSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, fue condenado en fecha 11 de junio de 2013 por el Tribunal Militar Accidental Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 16, Numeral 1° del Código Penal, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 01 de julio de 2013, se ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Militar Accidental Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado EDILSON GONZALEZ.
TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 188 hasta el 191 de la pieza Nº 3, que en fecha 08 de diciembre de 2014, al penado de autos EDILSON GONZALEZ, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prohibición de salida del Estado Zulia sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
2. No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
3. Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta días (30) en día y horas de Despacho.
4. Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses.
5. Presentarse ante la Unidad Técnica y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.
CUARTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de Maracaibo, se observa en el folio 6 de la Pieza Nº 4 de la presente Causa, Informe Conductual Final de fecha 10 de diciembre de 2015, apreciándose que culminó sus presentaciones bajo un nivel de supervisión satisfactorio.
QUINTO: Consta en los folios 72 y 101 del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que se dio inicio al régimen de presentación el día 09 de diciembre de 2014, y finalizo el 09 de diciembre de 2015. Culminando su régimen de presentación periódica a cabalidad en este Tribunal Militar.
SEXTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano EDILSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos EDILSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano EDILSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA
MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN