DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-25.177.382, por estar presuntamente incurso en el delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, DECRETA LA SUSPENSIÓN C.....