Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día miércoles dieciséis¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬(16) de diciembre de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha treinta (30) de noviembre del año 2.015, a favor del SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, de nacionalidad venezolana, domiciliado en el Barrio los Vivitos, Avenida Principal, vía Carrasquera, Parroquia las Parcelas, municipio Mara estado Zulia, teléfono 0416-8655450.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, titular de la cédula de identidad N°V-15.847.675, el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
LaRepresentaciónFiscalexplanaunarelaciónclara,precisaycircunstanciada de los hechos dondese establece:
“…En fecha primero (01) de julio de 2.013, esta representación fiscal recibe procedimiento de flagrancia presentado por comisión del 111 BB “G/B Juan Guillermo Iribarren”, relacionado la aprehensión flagrante del ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.568.352, motivado a que el día domingo 30 de junio de 2013, en horas de la noche, aproximadamente a las 10:00 de la noche, el ciudadano Mayor Edgardo Rodríguez Parra, conversaba fuera de su habitación con el ciudadano Teniente Luis Fernando Núñez, cuando observo al ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, a quien le pidió el informe que le había pedido el Primer Comandante de la unidad, en ocasión a su retardo, a lo que el ciudadano Sargento respondió sin adoptar la posición fundamental, le respondió que no lo había hecho, ordenándole que fuera a hacerlo, a lo que el sargento le respondió que no lo iba a hacer, que lo haría al otro día, ordenándole que asumiera la posición fundamental, asumiendo la posición fundamental y negándose a cumplir la orden, manteniéndose continuado por un espacio de treinta minutos (30), estando de testigo junto con otros militares. Teniéndose posteriormente el conocimiento de que en la formación golpeo a un individuo de tropa, al Soldado Perdomo MontillaJosé, lo golpeo con un palo en los glúteos sin ninguna razón aparente, teniendo que ser llevado a un centro asistencial, se pasó la novedad al Primer Comandante y se procedió a realizar las diligencias correspondiente.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO:Observa este Juzgador, que enfecha veinte (20) de octubre del año 2.014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militarquien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1)Cumplirá presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar durante un (01) año.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) En consideración a la oferta de reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria en el Tribunal Militar Séptimo de Controlcon sede en Barquisimeto estado Lara…”
SEGUNDO: En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día miércoles dieciséis 16 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352,a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. Una vez constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Vigésimo Sexto, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO:En razón a los puntos anteriores y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:ÚNICO:Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, titular de la cédula de Identidad N°. V-19.568.352, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto a los (16) dieciséis días del mes de diciembre (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL (A)
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL (A)
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
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