En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA UGAS OCHOA LUIS ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.681.450 y SARGENTO PRIMERO VALMORE JOSÉ ESCALONA FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.355.420, ambos plaza del Puesto Fronterizo "EL TOKUKO", adscrito al Destacamento 114, Comando de la Zona Nº 11, ubicado en Machiques, Estado Zulia, por la comisión del Delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y.....