REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Martes 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
CAUSA No. CJPM-TM10C-218-2014
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional, contra el ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, plaza del Batallón de Infantería “C/A. Renato Beluche”, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, domiciliado en Urbanización Rafael Caldera, Avenida 148, principal vereda A, casa N° 148-S16, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-9038830 y 0424-9036973941, asistido por el PRIMER TENIENTE ABOGADO JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En Fecha, 15 de Mayo de 2008 el ciudadano EXSOLDADO PORRAS MORENO YOENDRY JOSUE, se presentó voluntariamente, en el Centro de Alistamiento Militar del Estado Zulia, posteriormente el día 05 de Junio del 2008 fue trasladado al “Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina” (RRIM), donde comenzó su periodo de formación como alistado del Componente Armada, siendo juramentado el día 16 de Agosto de 2008 como Infante de Marina.
El ciudadano EXSOLDADO YOHENDRY JOSUE PORRAS MORENO, C.I.N° 21.164.224, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-21.164.224, plaza del primer Pelotón de la Primera Compañía de Fusileros del Batallón de Infantería “CA RENATO BELUCHE”, en fecha 071400MAY09, se evadió de la referida unidad, cumpliendo veinticuatro (24) horas de retardado en fecha 081400MAY09; el 091400MAY09 cumplió cuarenta y ocho (48) horas de evadido y el 101400MAY09 cumplió setenta y dos (72) horas de evadido de la unidad respectivamente, situación en que se mantuvo el supra mencionado ciudadano permanentemente sin intenciones de reintegrar a su comando natural para culminar el cumplimiento del servicio militar para el cual se había comprometido.
En fecha 14 de Enero de 2010, se dio inicio formal a la Investigación Penal Militar, seguida al ciudadano EXSOLDADO YOHENDRY JOSUE PORRAS MORENO, C.I.N° 21.164.224, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-21.164.224, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 527 numeral 2 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en virtud de Orden de Investigación Penal Militar Número 2928 de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por él para entonces GENERAL DE DIVISIÓN SANTIAGO GALINDEZ ALVAREZ COMANDANTE DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERÍA Y GUARNICION MILITAR DE MARACAIBO, todo ello en razón a los hechos suscritos por el Comandante del Batallón de Infantería Marina “CA REANATO BELUCHE”, Según Oficio Número 1311 de fecha 17 de Noviembre de 2009, donde expone la situación de ausente sin autorización del ciudadano EXSOLDADO YOHENDRY JOSUE PORRAS MORENO, C.I.N° 21.164.224, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-21.164.224, y la previa solicitud de Apertura de Investigación Penal Militar...”
En fecha 12 de Noviembre de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, plaza del Batallón de Infantería “C/A. Renato Beluche”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Martes 16 de Diciembre del año 2014, a las 09:30 horas.
En fecha 16 de Diciembre de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
El ciudadano PRIMER TENIENTE. JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, señalo lo siguiente:
“…Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público, solicita muy respetuosamente de este Tribunal Militar de Control de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLICITO: PRIMERO: Sea admitida la presente acusación en todos sus términos, como las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, la fijación de la audiencia preliminar previstas en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El enjuiciamiento del imputado Ciudadano: EXSOLDADO YOHENDRY JOSUE PORRAS MORENO, C.I.N° 21.164.224, identificado con la Cédula de Identidad N°V-21.164.224, venezolano, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A Renato Beluche”, residenciado en La Urbanización Rafael Caldera Av. 148 principal vereda A Casa N° 148-S16 Municipio San Francisco del Estado Zulia, debido a que esta representación fiscal estima que existen los suficientes elementos de convicción para presumir que este ciudadano ha incurrido en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. También, me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las Penas Accesorias señaladas en el Artículo 407 en sus 4 Ordinales de la misma norma sustantiva, y también, me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al Defensor PRIMER TENIENTE ABOGADO JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo…”
En razón a lo solicitado por la defensa y el procesado, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra al PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia Nacional, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenos días ciudadano Juez, esta fiscalía observa que la presente solicitud está ajustada a derecho, por lo cual no presenta objeción en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de orden público, es todo…”
DEL DERECHO
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, en fecha 7 de Mayo de 2009, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, plaza del Batallón de Infantería “C/A. Renato Beluche”, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Luchamos por la Verdad”, ubicado en el Barrio El Gaitero, Sector 4, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo, estado Zulia, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se acuerda CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, plaza del Batallón de Infantería “C/A. Renato Beluche”, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual deberá consignar en la próxima presentación el acusado una fotografía tamaño carnet a los fines de los controles respectivos en el libro de presentación de imputados o imputadas, acusados o acusadas, que a los efectos lleva este tribunal. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso, evitando incurrir en otro hecho penal. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano EX-MARINERO YOENDRY JOSUE PORRAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.164.224, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Luchamos por la Verdad”, ubicado en el Barrio El Gaitero, Sector 4, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo, estado Zulia estado Zulia, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE