Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 del cardinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, ordena al representante del Ministerio Público, subsanar el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 17.471.398, en virtud de los defectos de forma que presenta el mismo y que fueron señalados por la Defensa Técnica, SEGUNDO: con respecto a la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la Defensa P.....