REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS Y MUNICIPIOS SAN FERNANDO, BURUACA Y PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
PUERTO AYACUCHO, 16 DE DICIEMBRE DE 2013.-
203° Y 154°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-136-13
AUTO MOTIVADO
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 236 y 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Octavo de San Fernando de Apure en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem. En tal sentido este Ente Jurisdiccional Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, actualmente es plaza del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, adscrito a su vez al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro; y a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem; está incurso en el tipo penal precalificado por la Vindicta Pública Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 13 de diciembre de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de la Aprehensión en flagrancia en contra de Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem; así como el ofrecer los respectivos suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar, Cuya causa penal fue iniciada según Acta de Investigación Penal sin número de fecha 12 de diciembre de 2013. En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo Octavo con sede en San Fernando de Apure en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Apure, expreso lo siguiente:
“Quienes proceden, CAPITAN DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ y PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, actuando en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, y con sede en San Fernando de Apure - Estado Apure, acudimos ante Usted, con el debido respeto, de conformidad con la facultad conferida al Ministerio Público en el artículo 111 numerales 1, 10, 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de exponer la siguiente solicitud: PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar se inició el día12DIC13, según Acta Policial S/N° suscrita por el ciudadano TTE VARELA GOMEZ EDGAR, Jefe de Servicio del GAES – Apure, funcionario actuante de los hechos ocurridos el día12DIC13, y donde la Fiscalía Militar dicto el auto de inicio asignándole el NºFM18-136-20132, cuya Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar emanada del ciudadano Comandante de la 9na División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI 21, se encuentra en trámite, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 516 ejusdem, cometido por el ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, plaza del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela de San Fernando de Apure, estado Apure. Ahora bien, ciudadano juez de control de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, hacemos formal presentacióndel ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, plaza del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 6, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. Asimismo solicitamos, el DECRETO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 516 ejusdem. SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: “el día de hoy 12 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 06;00 horas de la mañana se encontraba de guardia, específicamente jefe de servicio del Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure, y al momento de la formación de control, a la cual asistió todo el personal disponible en uniforme de deporte, saque de la formación al S/2 Borrero Moncada Rodolfo José, C.I.V- 20.879.158, para que adoptara la posición fundamental y el mismo se negó a la orden impartida expresando que no se iba a parar firme, esto motivado a que la noche anterior pase revista a la churuata del comando y lo encontré aproximadamente a las 10:45 horas de la noche ingiriendo licor junto con el S/.1 CANCHICA MORENO ROGER ALEXIS, S/2.PINEDA CONTRERAS YEXON JESUS, S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSÉ ANTONIO Y EL S/2. CASTILLO RONDON ALEXIS JOSÉ, por lo que los saque al patio, los pare firmes y mande formación a todo el personal para informarle lo que había pasado, razón por la cual el S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, se continuo y dijo que no se iba a parar firme, yo lo deje que se continuara porque estaba bajo los efectos del alcohol pero hoy que le di la orden de que se parara firme en formación se negó a adoptar la posición fundamental motivo por el cual saque mi teléfono personal y lo grabé en el momento que no se quiso parar firme, deje que se continuara y pase la novedad con mi comandante TENIENTE CORONEL CARLOS OSCAR ECHEZURIA PÉREZ, comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Apure del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien procedió a llamar al Fiscal Militar del Estado Apure para notificarle del caso ocurrido, quien giro instrucciones para que se sancionara con uno de los delitos contra los deberes y el honor militares, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar y que se hiciera todo el procedimiento para ser puesto a la orden de la Fiscalía Militar y que se hiciera todo el procedimiento para ser puesto a la orden de la Fiscalía Militar del Estado Apure. Es todo lo que tengo que informar de la presente diligencia policial”. Cabe destacar ciudadano Juez Militar de Control, que el S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, plaza del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de San Fernando de Apure, con su actitud demuestra gran indisciplina, irresponsabilidad y falta de apego a las normativas y reglamentos militares, cometiendo además una infracción penal Tipificada como delito en el Código Orgánico de Justicia Militar y que materializa el delito de delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 516 ejusdem, por resistirse al cumplimiento de una orden en la formación de lista y parte, emanada de su comando natural. TERCERO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, aparece como autor en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 516 ejusdem.; que establecen: Artículo 512: “Incurre en delito de Insubordinación: 1. El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resiste al cumplimiento de ella. Articulo 513 numeral 2… “Con presidio de tres (03) a seis (06) años, cuando ocurre en formación o en cualquiera otro acto del servicio;” Artículo 516. Toda falta de respeto al superior se presume cometida en acto de servicio, salvo prueba en contrario. Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Publico Militar son los siguientes: 1.- Acta Policial S/ N de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario actuante el TTE. VARELA GOMEZ EDGAR. 2.-Acta de entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el SM/3 IZAGUIRRE RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N°. V-15.812.409. 3.-Acta de entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el S2 SERGIO MANUEL DUARTE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°. V-18.969.389. 4.- Acta de entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el S1 VARELA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N°. V-14.790.258. 5.-Acta de Derechos del Imputado de fecha 12DIC13 del ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158. 6.Copia Fotostática de la Cedula de identidad y del carnet militar del ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158. 7.-Acta de Identificación de fecha 12DIC13, del ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158. 8.- Acta de no vejamen de fecha 12DIC13, del ciudadano S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158. 9.-Constancia de informe médico de fecha 12DIC13, del ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158. 10.-Acta Policial S/ N° de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario actuante el TTE. VARELA GOMEZ EDGAR, relacionada con un CD que contiene un video del ciudadanoS/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, en donde se insubordina. 11.-Cadena de custodia N° 0739 del 12DIC13. 12.-Oficio N°0739 de fecha 12DIC13. Ahora bien de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la flagrancia en la aprehensión del ciudadano S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 238, numeral 2º, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: 1.-Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2.-Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a declaraciones de testigos de que efectivamente el S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, se INSUBORDINO al ciudadano TENIENTE VARELA GOMEZ EDGAR y es el autor del delito militar precalificado e imputado. 3.-En relación con la magnitud del daño causado, la acción del Imputado arremete directamente a la disciplina, obediencia y subordinación militar, pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.-existe la presunción grave de Obstaculización a la Investigación, ya que puede influir sobre los testigos, para se comporte de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º,2º y 3º y 238, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde con asiento en Los Teques, Estado Miranda, haciendo del conocimiento a la Jefatura de dicho Centro de Reclusión, que el efectivo militar tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Por último solicitamos con todo respeto a ese Digno Tribunal Militar a su cargo, que se tenga la audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Militar Octavo de Control, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente copia certificada del acta de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, , a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem. Interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo manifestó: si, y expuso textualmente:
“Ciudadano Juez Militar, el miércoles después de las 07.30 de la noche, nos encontrábamos: el TENIENTE TORREALBA YAIL, S1 CANCHICA S2 PINEDA CONTRERAS, S2 GUTIÉRREZ URDANETA S2 CASTILLO RONDÓN y mi persona nos encontrábamos en el dormitorio, ahí estábamos tomando alcohol salimos de formación a las 08:00 y a las 08,30 termino la formación luego el grupo del guardia nos duchamos y salimos 0900 detrás de la churuata. Luego el TENIENTE VARELA GÓMEZ EDGAR nos encontró y de allí nos mandó a formación el grupo que estaban ahí y nos paró firme yo me pare firme y llamo a todo a formación, y él dijo a todos los guardia lo que estábamos haciendo en la churuata y porque yo no pedía permiso, yo le dije permiso mi teniente yo le pedí permiso a usted que el comándate autorizo al teniente que dejara salir personal que se quiere quedar en la calle porque no había cama suficiente, y porque usted no me da permiso y el teniente dijo usted era un galápago porque parecía un malandro de allí yo me continúe y el mando a todos a Descansar y al otro día a las 06 mando a formación ahí salimos todos a formación de deporte, y el teniente me dice salgo de formación sargento, él me dice salga y parece aquí, yo me iba a parar firme y el saco el celular para comenzar agravarme, yo me continúe porque él me estaba difamando y no sabía si iba a publicar eso en el Facebook. Se acabó formación y me dijo usted váyase a continuar, de allí nos mandó a todos y aproximadamente a las 0840 horas del día jueves 12 de Diciembre llego el el CAPITÁN DUEÑES Y EL TENIENTE VILLEGAS ambos fiscales militares de San Fernando de Apure y me preguntaron lo que había pasado y les conté, luego el Capitán me respondió: cadete ese es un hecho de insubordinación queda privado de libertad desde este momento y el comandante me coloco dos guardias de custodia Es todo.
Seguidamente el juez militar le hizo al imputado la siguiente pregunta:
“defina que es disciplina” y el imputado respondió: “cumplir la orden que da un superior”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, representada en este acto por los Defensores Militares de San Fernando de Apure TENIENTE CORONEL JESUS RAMON GONZALEZ Y SM/2DA. GERARDO MEDINA ESCORCHE, al momento de concederle el derecho de palabra solicitó:
TENIENTE CORONEL JESUS RAMON GONZALEZ: “Buenos días mi COMANDANTE PEDRO MILANO RINCONES Juez militar octavo de control, buenos días Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño Fiscal Militar de san Fernando de apure Y demás persona que están en esta audiencia en mi carácter de Defensor Público Militar del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, nos presentamos en esta audiencia con la finalidad de asistir al ciudadano antes mencionado, por los hechos que le imputan la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure por el delito militar de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado 512 numeral 1 y 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consideración para establecer la precalificación del delito militar de insubordinación deben de concurrir una serie de hechos tales como, acompañada de insulto injuria, calumnia, amenazas al superior ya sea de palabras o hechos, ya que podemos ver como el mismo ministerio público ante su representante fiscal manifiesta abiertamente que mi defendido, no cumplió una orden por los maltratos de palabras del mencionado TENIENTE VARELA GOMES EDGAR, quien también manifiesto abiertamente que mi defendido dejo de cumplir una orden, la posición del S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, es de molestia, por el maltratos que verbal y vejación de palabras que le hizo el teniente Varela en su momento, así mismo es evidente como lo dice el sargento que el teniente que le dio oportunidad de buscar un celular para filmar al S/2 BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, cuando estaba en el patio de formación, también manifiesta el sargento, que fue llamado el Comandante de la unidad, el fiscal y el fiscal auxiliar y en todo momento mantuvo una conducta cónsona como militar subalterno igualmente fue visitado por la defensa pública militar en su comando y el sargento presento un comportamiento como militar adecuado a su jerarquía, esta defensa publica militar considera que no sean cumplidos con este patrón de conducta para que se materialice el delito de INSUBORDINACIÓN. Ciudadano juez con respeto al acta de investigación penal, no cumple con las siguientes características. penal, carece de testigos, carece de funcionarios actuante, no lleva un orden cronológico de los hechos y está firmado al pie de la página por TENIENTE VARELA GÓMEZ EDGAR quien es el agraviado, por los hechos ocurridos este acta de investigación penal es la columna vertebral del procedimiento, y donde el ministerio público se nutre para presentar la acusación es por esto que esta defensa publica se opone a la medida privativa solicitada por el ministerio publico militar, por presentar inconsistencia un orden cronológico y carece de tiempo modo y lugar, igualmente riela dentro del cuaderno de investigación, otra acta de investigación penal esta constitutiva de una diligencia de un video en (cds) practicada por el TENIENTE VARELA GÓMEZ EDGAR, sin la designación del ministerio público, firmada al pie de la página por el teniente Varela Gómez Edgar, que también es el agraviado esta defensa publica solicitad la nulidad del acta policial o acta de investigación penal y libertad plena de mi defendido, las presentes actas no se adaptan a la normativa de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela tratados y convenios suscritos por la República y lo fundamentalmente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 174 y 175, penal, en su forma y en su procedimiento para efectuarlas, y se sustentan en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano juez me opongo a la calificación de Flagrancia en vista de que los hechos ocurridos fueron desde el día 11 de diciembre 2013 en la noche y no desde el día 12 de diciembre 2013 en la mañana, de igual forma se entiende como delito por Flagrancia, el que esté cometiendo o el que se acaba de cometer, el sospecho que sea perseguido por la autoridad policial o el clamor público o el que se consiga cerca del lugar donde se cometió el hecho con instrumento que lo incriminen, de igual forma, en el derecho penal los días son continuos y no de despacho es por esto que nos encontramos en presencia de una presentación fuera de orden (extemporánea), el superior debe ser como un guía de mayor experiencia, debe tratar correctamente a su subordinado en general a la tropa profesional en particular como benevolencia el interés y las consideraciones que merecen estos dignos profesional que con su presencia voluntaria en la fuerzas armadas prestan sus servicios militar a la patria. Seguidamente ciudadano Juez, muy respetuosamente de no acordarse la nulidad de las actuaciones y la libertad plena en su efecto solicito de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 2 y 3, preferiblemente la presentación periódica ante la Fiscalía militar de san Fernando de apure, por no cumplirse los extremos establecidos en los artículo 236 237 y 238 al SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, ya que se encuentra arraigado y tiene sus intereses en san Fernando y hasta la presente ha mantenido una conducta responsable acorde a su jerarquía en las Fuerzas Armadas no posee sanciones disciplinarias en su expediente y ha demostrado cumplir y a colaborar con todo el procedimiento que se le sigue en su contra, se solicitad de las medidas sustitutivas a la medida privativa, la precalificación del delito que el ministerio público le imputa, no excede de 08 años en su límite máximo es todo.
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO MEDINA ESCORCHE Buenos días ciudadano Juez Militar, Ciudadano Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure, TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO representante del Ministerio Público Militar, TENIENTE CORONEL JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ, en mi carácter de Defensor Público Militar del SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, quiero dejar claro en acta que ratifico la defensa interpuesta por TENIENTE CORONEL JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ ya que fue claramente explicado todo el expediente en relación a la presunto cometimiento del delito militar de insubordinación por mi defendido. Es todo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Del estudio y análisis de las actas que rielan en el asunto in comento, se desprende que en fecha 12DIC13, se inicia la presente averiguación que según acta policial se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo el día 12 de diciembre de 2013 la aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, quien para esa data se encontraba aun de servicio y con su conducta se encuadra perfectamente como SUJETO ACTIVO en la presunta comisión de tipo penal militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y artículo 513 ordinal 2 y artículo516 ejusdem. Si bien es cierto que en el modus vivendi militar las formaciones de control son un mecanismo para determinar el orden y la ejecución de las actividades establecidas en una progresión semanal debidamente firmadas por el Comandante de la Unidad, también no es menos cierto que dentro de la misma también el superior y el subalterno se deben obligaciones sinalagmáticas imperfectas como lo son el ordenar y obedecer; tal y como lo prevé el ordenamiento jurídico castrense. Dicha actividad está al frente del Oficial de Comando que se encuentre de servicio para ese momento quien es el único con la cualidad y formación militar para tal fin. Y en el caso in comento, el TENIENTE EDGAR VARELA LOPEZ, se desempeñaba como Oficial de Comando más antiguo y en su calidad de Jefe de Servicio ejercía el mando de manera legítima y legal, por lo que el día 120600DIC12, sacó de la formación al hoy imputado SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, con la finalidad, no de vulnerar sus derechos humanos, sino de hacerle una “represión pública” ante los demás efectivos militares que se encuentran dentro de la formación como una medida ejemplarizante, ya que en la noche anterior fue sorprendido infraganti por el Jefe de los Servicios ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de su comando, y con el agravante de encontrarse de servicio, y para complementar mi exposición me permito citar el contenido del artículo 40 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6 que textualmente dice: “Todo Oficial deberá observar y conocer las costumbres, capacidad, aplicación y exactitud en el servicio de sus respectivos subordinados, cuidara la armonía que debe reinar entre ellos, y vigilara muy atentamente si cumplen con las obligaciones de su empleo. De ese modo conocerá la actitud, disposición y verdadero concepto a que cada uno es acreedor y estará en capacidad de aplicar con acierto en las faltas que notare, la represión o castigo conveniente para su corrección”, en concordancia el artículo 42 ejusdem: “La institución militar exige la cooperación espontánea y disciplinada de todos sus miembros, teniendo cada uno responsabilidades y deberes definidos, la Jerarquía es la base de la institución , y se apoya en el principio de que a mayor grado corresponde mayor preparación y revelación de las cualidades del jefe”. Y por máximas de experiencia indican que el Oficial ut supra no lo sancionó ipso facto sino espero al día siguiente. Es criterio de este ente jurisdiccional militar que dicha acción es perfectamente pertinente y legal ya que es típica del literal “H” artículo 120 ejusdem, que textualmente expresa: DE LOS CASTIGOS PARA LA TROPA, LOS CASTIGOS PARA LA TROPA SON: REPRESION PUBLICA. Por lo que el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, quien ya se encontraba en plenas facultades físicas, mentales y cognitivas debió obedecer ante el mandato de su superior y adoptar la posición fundamental, para ser objeto de la reprochabilidad pública ante los demás efectivos militares sobre su falta de la noche anterior, y fue cuando de manera fútil el imputado presuntamente demostró una conducta contumaz y sencilla y expresamente no la obedeció, pretendiendo con tal burda conducta el ridiculizar al Oficial, configurándose así un hecho en el que el subalterno “a motus propio” y decide sencillamente “no acatar la orden”.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION OFRECIDOS POR LA VINDICTA PUBLICA MILITAR
De conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal e invocando el principio universal de la libertad y la licitud de la prueba este ente jurisdiccional determina que de los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público Militar de San Fernando de Apure se establece: PRIMERO: Son útiles, pertinentes y necesarios, ya que guardan relación con el hecho, entre ellos las entrevistas las cuales por logicidad pueden tener coincidencias circunstanciales, ya que los declarantes se encontraban en el mismo momento y a la misma hora que se produjo el hecho criminoso, con excepción de un video el cual se encuentra en trámite de experticia ante el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y solo tendrá connotación procesal una vez recibido el respetivo informe pericial.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR DE DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-20.879.158.
Analizando los elementos constitutivos del tipo penal militar se pudo determinar que estamos en presencia de un hecho típico y punible en el cual el SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, con su conducta se constituye presuntamente en “sujeto activo” y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como “sujeto pasivo”, e invocando el ordinal 3 del Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la magnitud del daño causado se configura uno de los delitos militares de extrema gravedad y que conculcan los bienes jurídicos tutelados en la Jurisdicción militar como lo son la disciplina y el honor militar, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que están dados los supuestos de hecho establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 238 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal contra del CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, y en consecuencia se ordena su traslado ipso facto al Centro Nacional de Procesados Militases, con sede en la Localidad de Ramo Verde, Estado Miranda, en donde permanecerá por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la presente decisión y hasta que el Ministerio Público interponga su respetivo acto conclusivo, sino se aplicara la parte in fine ejusdem.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL.
Dentro de las actividades y perquisiciones investigativas se encuentra establecida como una de ellas el acta policial, la cual, con otros elementos de convicción debida y oportunamente adminiculados constituyen columna vertebral del proceso; en el caso in comento se puede determinar que el acta policial que riela en el asunto penal militar fue debidamente suscrita por el TENIENTE EDGAR VARELA LOPEZ, quien para la data del hecho se encontraba de servicio y es un Oficial con la cualidad jurídica y legal para ejercer el mando (Oficial de Comando) y en la cual se esgrime un hecho natural que al subsumirlo dentro de la norma de puede determinar que estamos en presencia de un tipo penal militar, con condición modal de omisión o “non facere”, en la cual el sujeto activo sencilla y presuntamente “no ejecuta la acción”. Y es por eso que este ente jurisdiccional militar declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure de decretar la nulidad del acta policial ya que la misma es solo suscrita por el funcionario actuante, a contrario del acta de inspección que sí y el acta de experticia que es suscrita por un experto; y la misma tiene plena validez y connotación procesal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que están dados los supuestos de hecho establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara el presente hecho antijurídico como delito fragrante y se continuará bajo el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público Militar de San Fernando de Apure en lo referente a decretar el acto final de imputación del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, ya que este hecho es una acción propia del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 238 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal contra del CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, y en consecuencia se ordena su traslado ipso facto al Centro Nacional de Procesados Militases, con sede en la Localidad de Ramo Verde, Estado Miranda, en donde permanecerá por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la presente decisión y hasta que el Ministerio Público interponga su respetivo acto conclusivo, sino se aplicara la parte in fine ejusdem. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure de decretar la nulidad del acta policial ya que la misma es solo suscrita por el funcionario actuante, a contrario del acta de inspección que sí y el acta de experticia que es suscrita por un experto; y la misma tiene plena validez y connotación procesal. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar de oposición a la flagrancia, ya que analizando los supuestos de hecho previstos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este ente jurisdiccional considera que se está en presencia de la condición modal de un delito: “acabado de cometerse”. ASÍ SE DECIDE. Se deja expresa constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1620 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ARGENIS FALCON PINTO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ARGENIS FALCON PINTO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA