Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Di.....