REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUÍBOR, 15 DE DICIEMBRE DE 2010.
200° Y 151°
SOLICITUD Nº 260-2010.
SOLICITANTES: CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944W, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 42.953.
DE CUJUS: MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE RAVELO (DIFUNTA)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
• Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana: CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944W, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas, asistidos por el Abogado: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 42.953.
• Folio 01: Cursa solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la Ciudadana: CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944W, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas, asistidos por el Abogado: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18.
• Folio 19: En Fecha 15-10-2010, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 20, y se libro Edicto, Folio 21.
• Folio 22: En Fecha 27-10-2010, Consta diligencia suscrita por el Abogado: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 42.953, donde retira el edicto para su publicación.
• Folio 24: En fecha: 08-11-2010, Consta diligencia suscrita por el Ciudadano: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, donde consigna el edicto publicado en el diario “El Informador” en fecha 03-11-2010. Folio 23.
• Folio 26: En fecha: 01-12-2010, Consta la Declaración testifical de la Ciudadana: MAYRA BALBINA RODRIGUEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.094.107
Folio 27: En fecha: 01-12-2010, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: EUCLIDES RAMON GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.409.586
Folio 28: En Fecha 06-11-2010, Consta Auto del tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día: 02-11-2010, Folio 29.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944W, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas. ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 42.953, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LES DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DE CUJUS: LEON EUGENIO PEREZ PEREZ (DIFUNTO) con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: DE CUJUS: LEON EUGENIO PEREZ PEREZ (DIFUNTO) .
2. Partidas de Nacimiento en original del DE CUJUS: LEON EUGENIO PEREZ PEREZ (DIFUNTO) .
3. Copias de las cédula de Identidad de los solicitantes y el de cujus.
4. Partidas de Nacimiento en original de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, Y JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.301 y 7.981.302,Constancia emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la naturalización del de cujus.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSE ALFREDO VASQUEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.960.278 y de la Ciudadana: BETZABETH DAYANA MENDOZA TORRES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.934.380, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 17, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de esposa e hijos como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara DE CUJUS: LEON EUGENIO PEREZ PEREZ (DIFUNTO) , por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a CARMEN DE FATIMA RAVELO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.450.226 y en representación de: DOMINGO ANTONIO RAVELO ALVAREZ, Español con identificación D.N.I.- N.I.F. 78.405.944, residenciado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, JOSE JAVIER RAVELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.957.976, y ANA MARIA RAVELO ALVAREZ, Española, titular de la Cedula de Identidad E- 570.949 y residenciada en Maturín, Estado Monagas, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto DE CUJUS: LEON EUGENIO PEREZ PEREZ (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-2.597.766. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. JAVIBEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. JAVIBEL RODRIGUEZ.
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