DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ddecreta:
PRIMERO: El decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº: 16.784.514, en fecha 29-02-08, por la presunta comisión de los hechos que el Ministerio Público ha calificado como de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal,
SEGUNDO: Se le impone la obligación de mantener actualizado en el presente asunto su lugar de residencia, por lo que en consecuencia deberá notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, y acudir ante este Tribunal las veces que se le requiera.*