DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado: LARRY ANTONIO PEREZ PEREZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACION AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374, ordinales 2º y 4º del Código Penal Venezolano, concurrencia de personas, establecido en el articulo 83, con las agravantes del articulo 77 numerales 8º, 11º y 14º y el 413 ejusdem; y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.-. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con Jurisprudencia de.....