En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la Abogada MAYELA PASTORA DURAN APONTE, venezolana, Inscrita debidamente en el .P.S.A bajo el N° 138.688, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE MANNONE IACALONI, Italiano, Titular de la cedula de Identidad N° E-81.126.082. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°: 214. Asiento N°: 10.
LA JUEZ P.....