Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NATALY DEL VALLE SOSA MONTANER y DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.078.423 y V-18.205.426, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.014, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Universidad el Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Libro Nº 1, de los libros llevados por ese Despacho, durante el año 2.014, acompañada a la presente causa. La mujer no .....