PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución, mediante escrito presentado por la ciudadana NATALY DEL VALLE SOSA MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.078.423, debidamente asistida por las ciudadanas INGRID MARBELIA PALACIOS VIDAL Y CLAUDIA JHUYNDRID BERNAR PLACIOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.381 y 310.508, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.205.426, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.014, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.205.426, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Universidad el Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Libro Nº 1, de los libros llevados por ese Despacho, durante el año 2.014, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Alta Vista Sur, Conjunto Residencial La Churuata, Torre 08, Piso 07, Apartamento 78, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que se encuentran separados de hecho desde hace seis (06) años, interrumpiendo definitivamente su vida en común, lo que ha creado entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 04/10/2021, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud, e insta a la parte solicitante a indicar a consignar en autos copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, así como también a indicar mediante escrito o diligencia el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes. Cuyo pedimento fue subsanado por la parte solicitante mediante diligencia presentada vía electrónica en fecha 07/10/2021, y debidamente recibida por ante la URD no penal del circuito judicial civil del Estado Bolívar en fecha 15/10/2021.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 20/10/2021, se ordenó la citación electrónica del ciudadano DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.205.426.

En fecha 25/10/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica y en esa misma fecha, la boleta de citación al ciudadano DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.205.426.

En fecha 28/10/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citado en la presente causa la ciudadana DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, supra identificado, por vía electrónica.

En auto de fecha 03/11/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava(8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En ese orden, en fecha 15/11/2021, la Secretaria accidental del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.

Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, pasa a ello, previa las consideraciones que se establecen en el capítulo siguiente:

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NATALY DEL VALLE SOSA MONTANER y DANIEL ANDRES AZOCAR MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.078.423 y V-18.205.426, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.014, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Universidad el Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Libro Nº 1, de los libros llevados por ese Despacho, durante el año 2.014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ


Gm/Mmpr
Exp. 14.899-21