DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos este, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: NULO el auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2016 así como todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que se proceda emitir nuevo auto de admisión ajustado a los sujetos procesales existentes en el presente juicio.