Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: MARINELYS JOSE SILVA GAZZANEO y MILAGROS DEL VALLE RAUSEO GAZZANEO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-10.568.503 y V-16.759.191, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio LILIAN JESUS CONTRERA, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 84.249.