REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000224
ASUNTO: FP02-S-2017-002850

En fecha 09 de noviembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas: MARINELYS JOSE SILVA GAZZANEO y MILAGROS DEL VALLE RAUSEO GAZZANEO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-10.568.503 y V- 16.759.191, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio LILIAN JESUS CONTRERA, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 84.249.

El Tribunal, a los fines de decidir y pronunciarse a la referida solicitud hace las siguientes observaciones:

Las ciudadanas MARINELYS JOSE SILVA GAZZANEO y MILAGROS DEL VALLE RAUSEO GAZZANEO exponen que en su carácter de hija de la ciudadana: GLADYS DOLORES GAZZANEO SANTANA, titular de la identidad N° 3.022.624 piden ser declaradas como únicas y universales herederas de la difunta antes identifica.
Este Tribunal en revisión a los documentos anexos fundamentales a la pretensión ejercida principalmente como lo es el acta de defunción de la ciudadana GLADYS DOLORES GAZZANEO SANTANA, no evidencia ni fueron anexadas a quienes deja como hijos.
Si bien es cierto que también fueron anexadas las actas de nacimiento documentos estos que demuestran ser hijas de la de-cujus siendo los mismos otros documentos probatorios, sin embargo las mismas no son documentales fundamentales de la pretensión tal como lo contempla el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto este Tribunal insta a las solicitantes a realizar la respectiva rectificación del acta de defunción de la ciudadana GLADYS DOLORES GAZZANEO SANTANA, a los fines de que sean agregadas como hija de la difunta y cualquier otra omisión, unas vez obtenidas las resultas intentar nuevamente la solicitud.
De los argumentos ya mencionados este Tribunal determinada que las solicitante no cumplieron con los requisitos establecidos en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil razón que conlleva a declara improcedente la solicitud propuesta conforme al articulo 341 ejusdem.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: MARINELYS JOSE SILVA GAZZANEO y MILAGROS DEL VALLE RAUSEO GAZZANEO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-10.568.503 y V-16.759.191, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio LILIAN JESUS CONTRERA, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 84.249;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales insertos en la solicitud y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres