En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: SIN LUGAR el reclamo presentado por la parte demandada CARROCERIAS TENERIFE C.A y La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic SONNY CHAM, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes A LA Lic Sonny Cham en razón de 32 unidades tributarias Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del E.....