REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-795

PARTE ACTORA: RORAIMA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.477.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100.

PARTE DEMANDADA: GASOLINA EXTRA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de noviembre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial, abg. DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100, y por la parte demandada GASOLINA EXTRA, C.A., su apoderado judicial, Abg. MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.088. Iniciada la presente audiencia las partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado la presente causa, y ofrece pagar el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000, 00), por conceptos reclamados, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 23 de noviembre de los corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil).

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad ofrecida por la demandada, es decir por el monto CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, luego de cumplido efectivamente el pago.

TERCERO: La Falta de pagos del acuerdo suscrito por ambas partes, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez





Parte Demandante Parte Demandada

Emítase copias a las partes.