Por tales motivos, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia (conflicto de no conocer), y por tal motivo solicita, de oficio, la regulación de la competencia en el presente juicio y ordena remitir copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por ser éste el Juzgado Superior común de este Juzgado y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, quien hubiese declinado la competencia por la cuantía en uno de los Juzgados de Municipio, conforme lo indica el artículo 71 ejusdem.