REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, DIECISEIS (16) de noviembre del dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2011-001474
Resolución Nº PJ0262011000295
En fecha 11 de abril del 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano IGNACIOI AUGUSTO POLO EUREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V- 8.940.251 debidamente asistido por la ciudadana LUISA YAJAIRA MARADEY, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.118 fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesto que contrajo matrimonio con la ciudadana BELKIS CAPRIATA INFANTE por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Septiembre del año 1988. según consta de acta de matrimonio que acompaña marcada “A”, y durante la unión matrimonial procrearon dos hijos (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, calle La Cumbre, casa No. 10, de esta Ciudad Bolívar, y desde hace el 15 de diciembre del 2005 se separaron de hecho motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de abril del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2011-001474, se ordenó la citación de la ciudadana BELKIS CAPRIATA INFANTE, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.890.875 a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a la fecha de la consignación de la constancia de su citación, a fin de que exponga lo que crea conveniente, así como emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 10 de Junio de 2011.
En fecha 10 de Junio del 2011, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito y expuso: “…por cuanto la solicitud de divorcio 185-A fue interpuesta solo por el ciudadano IGNACIO AUGUSTO POLO EUREA …. Observa este Representante Fiscal… aún la ciudadana BELKIS CAPRIATA INFANTE no había sido citada y esta a su vez de manera personal acuda al Tribunal y manifieste que son ciertos los hechos alegados por su conyuge… para con ello cumplir con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano…. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes….sírvase notificar nuevamente al Representante Fiscal a los fines de emitir la opinión correspondiente….”
En fecha 12 de Julio del año 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS CAPRIATA, ampliamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 16.076, quien se dio formalmente por citada en el presente juicio.
En fecha 15 de agosto compareció la ciudadana BELKIS CAPRIATA INFANTE, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.479, quien expuso que son ciertos los hechos expuestos por su conyuge en el escrito de solicitud de divorcio, pidiendo que sea declarado el Divorcio .
En fecha 19 de julio del 2011, se ordena nuevamente notificar al representante de la vindicta pública a los fines de que emita su opinión sobre la presente solicitud, consignando dicha boleta de notificación por el alguacil de este Despacho, en fecha 22 de septiembre del año en curso.
En fecha 28 de septiembre del 2011 la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: que habiendo comparecido la ciudadana BELKIS CAPRIATA INFANTE y manifestó dar su consentimiento para que continué el procedimiento de divorcio cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil, esta vindicta pública no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, la solicitud presentada por el ciudadano IGNACIO AUGUSTO POLO EUREA está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: IGNACIO AUGUSTO POLO EUREA y BELKIS CAPRIATA INFANTE por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
|