Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO DEL CARMEN MENDOZA FIGUEROA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACIÓN, RASTROJITOS, SECTOR LOS RASTROJITOS, CARRERA 2 CON CALLE 6, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Marisela Perdomo; SUR: Sr. Javier; ESTE: Carretera principal; y OESTE: Ecinencia. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.