Los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GOMEZ DÍAZ e YNGRID ARACELIS CAMACARO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.437.757 y V-10.776.576, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de Dieciséis (16) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de Septiembre del 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GOMEZ DÍAZ e YNGRID ARACELIS CAMACARO MARIN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Al.....