Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: considera que es pertinente el cambio de calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA a ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del mismo Código; ello en virtud de que para que exista el Robo Agravado, debe haber amenaza a la vida, estando además uno de los sujeto, manifiestamente armados. Por lo que considera este Tribunal que no se encuentra llenos, los extremos del artículo 458 del Código Penal. Por todo ello, es por lo que se precalifica el hecho punible como: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. Considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537.....